martes, 5 de enero de 2010

Astiz : recurso indadmisible



La Cámara Federal declaró “inadmisible” un recurso presentado por el destituido capitán de la Armada contra el fallo que sobreseyó al magistrado que lo procesó y el fiscal que lo investigó por delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA, en una causa que el “el ángel de la muerte” les había iniciado por “prevaricato

El destituido capitán de la Armada Alfredo Astiz sufrió un nuevo revés luego de que la Justicia rechazara un recurso que presentó en la causa que había iniciado contra el magistrado que lo procesó y el fiscal que lo investigó por delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA.

En una resolución dictada poco antes de la feria judicial y conocida ayer, la Cámara Federal declaró "inadmisible” el recurso de Casación planteado contra el fallo que sobreseyó al juez federal Sergio Torres y al fiscal Eduardo Taiano.

Por intermedio de su entonces defensor particular Juan María Aberg Cobo, el ex marino actualmente juzgado por los delitos de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) pretendía que se dejasen sin efecto los sobreseimientos.

Astiz había denunciado por presunto "prevaricato” (dictar fallos contra el Derecho) al fiscal que le había imputado cientos de violaciones a los derechos humanos y al juez que lo procesó por esos delitos de lesa humanidad por los que hoy está sentado en el banquillo de los acusados ante el Tribunal Oral en lo Federal 5.

En una resolución de sólo dos carillas, a la que Télam tuvo acceso, los camaristas Jorge Luis Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah –con la intervención del secretario Sebastián Casanello- rechazaron el recurso intentado contra el sobreseimiento dictado en primera y segunda instancia.

Los camaristas explicaron los motivos en los que basaban su negativa y afirmaron que, en el recurso, "tampoco se señala la norma procesal o sustancial erróneamente aplicada, ni cuál sería a criterio del recurrente la correcta interpretación pretendida”, por lo que consideraron que "no se encuentran completos los requisitos de admisibilidad exigidos” para su procedencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario