jueves, 24 de abril de 2014

Casación confirmó la pena de PRISION PERPETUA para Astiz, Acosta entre otros, por la causa ESMA

Con malas noticias para los represores

La Sala II de la Cámara de Casación ratificó las condenas que había dispuesto el Tribunal Oral Federal 5 y además anuló las absoluciones que habían beneficiado a Juan Carlos Rolón, Pablo García Velasco y Jacinto García Tallada.

 Por Adriana Meyer

Los genocidas juzgados por crímenes de lesa humanidad cometidos en el campo de exterminio que funcionó en la ESMA guardaban esperanzas en la revisión de la sentencia del juicio oral que culminó en octubre de 2011; los condenados aspiraban a ser absueltos y los absueltos, a mantener esa situación procesal. Sin embargo, ayer la Cámara de Casación confirmó la prisión perpetua que el Tribunal Oral Federal 5 había dictado a Alfredo Astiz, Jorge Acosta y otros siete represores. Pero la parte del extenso fallo que más festejaron dos de las querellas fue la anulación de las absoluciones con las que habían sido beneficiados Juan Carlos Rolón, Pablo García Velasco y Jacinto García Tallada, por “arbitrariedad en la valoración de la prueba”, casos que serán remitidos al tribunal de origen para que dicte la pena correspondiente. La Sala II de Casación validó así los planteos de los abogados del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh) –en representación de Patricia Walsh por el caso de su padre, el periodista y escritor Rodolfo Walsh, asesinado– que habían apelado las absoluciones, sin contar con el acompañamiento de la fiscalía ni de otros querellantes. Para el CELS, la resolución es “histórica”, mientras que el Ceprodh afirmó que actuará “como un importante precedente para el conjunto de las causas”.

Además de las de Astiz y Acosta, también fueron ratificadas las condenas a prisión perpetua de Antonio Pernías, Raúl Scheller, Ricardo Cavallo, Alberto González, Néstor Savio, Adolfo Donda, Ernesto Weber y Jorge Radice, por hechos que tuvieron como víctimas, entre otros, a Azucena Villaflor, las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet y a Walsh. La Sala II de Casación confirmó la consumación de su muerte en manos de agentes de la Unidad de Tareas 3.3.2 que funcionaba en la ESMA.

El que iba a ser el primer juicio por los delitos aberrantes cometidos en la ESMA fue suspendido por la muerte del único imputado, Héctor Febres, en 2007, mientras estaba detenido a disposición de la Prefectura. (Febres apareció muerto en su celda por envenenamiento con cianuro, sin dejar carta de suicidio, y aunque los prefectos acusados de presunto homicidio fueron beneficiados por la Cámara de San Martín, la jueza Sandra Arroyo Salgado nunca abandonó la hipótesis de que fue silenciado.)

La sentencia en el siguiente juicio por crímenes en la ESMA fue dictada el 27 de octubre de 2011, luego de casi dos años de debate oral, y 16 represores fueron condenados a penas de entre 18 años y prisión perpetua, por 86 crímenes contra la humanidad: privaciones ilegales de la libertad, aplicación de tormentos, homicidio y apropiación de bienes. El almirante Oscar Montes y el oficial del Ejército Julio César Coronel también fueron condenados, pero fallecieron durante el trámite del recurso de Casación, por lo cual deberá dictarse la extinción de la pena respecto de ambos.

Las camaristas de la Sala II consideraron acreditados los hechos ocurridos el 8 y 10 de diciembre de 1977 en la Iglesia de la Santa Cruz, de los que fueron víctimas familiares de detenidos desaparecidos secuestrados ese año, y del que formaban parte las fundadoras de Madres de Plaza de Mayo María Ponce de Bianco, Esther de Careaga y Villaflor, además de las monjas francesas. La investigación de esos hechos “es un mandato de justicia elemental”, ya que “la impunidad de las violaciones de los derechos humanos es una causa importante para su constante repetición”, dijeron Angela Ledesma, Pedro David y Alejandro Slokar.

La audiencia en Casación había estado concurrida, porque además de los querellantes y representantes de la Secretaría de Derechos Humanos, asistieron cuatro de los genocidas, muy preocupados por lo que allí se estaba definiendo. La abogada Myriam Bregman y Luis Bonomi, del Ceprodh, pidieron la condena de Rolón y García Velasco por el asesinato de Rodolfo Walsh. En tanto, Santiago Felgueras y Daiana Fuscas, del CELS, pidieron que fuera revocada la absolución de García Tallada, imputado por el caso de Guillermo Olivieri y Josefa Prada de Olivieri. Ambas querellas tuvieron éxito.

“Esta pelea fue muy dura, pero siempre supimos el compromiso que significaba tener que representar un caso como el de Walsh, tomamos su ejemplo, fuimos rigurosos con la investigación y la reconstrucción de los hechos para alcanzar la verdad”, dijo Bregman. En tanto, Luz Palmás Zaldua, coordinadora de Memoria y Lucha contra la Impunidad, del CELS, manifestó que “no es exagerado decir que es histórico este fallo porque ratifica las condenas al grupo de tareas que comandaba Acosta, el más emblemático por lo sangriento, si es que cabe alguna escala para estos delitos imprescriptibles”.

García Velasco y Rolón están presos, mientras que García Tallada goza del beneficio del arresto domiciliario, y cuando el TOF 5 dicte la nueva sentencia deberá resolver si también lo envía tras las rejas.

lunes, 14 de abril de 2014

Juicio ESMA III: Crónica del 10 de abril de 2014

Osvaldo guiando una visita en la ESMA

Hoy declaró el compañero Osvaldo Barros integrante de la Asociación Ex detenidos desaparecidos. Osvaldo, estuvo cautivo en la ESMA durante 6 meses junto con su compañera, Susana Leiracha.  Ambos, militantes de Grupo Obrero Revolucionario fueron secuestrados el 21 de agosto de 1979 casi en simultáneo.

Por la ESMA pasaron otros compañeros de su organización como Fernando Brosdky, el viejo Chiaravalle  -que continúan desaparecidos-  Norma Cozzi y Héctor Piccini
Osvaldo, pudo reconocer a varios de los genocidas integrantes de las patota del GT 3.3 como “Gerónimo” Donda, el Policia Federal Claudio “Fafá” Pitana, y “Pancho” Sifredi que pertenecía al Servicio de Inteligencia Naval que operaba también en la ESMA, especialmente en el sector “capuchita”. De esa lista de reconocimientos, no pudo escaparse el médico Capdevilla que operaba también en la Escuela de Mecánica de la Armada. Los médicos en la ESMA cumplían la función de supervisar  que durante las torturas no se muriese ningún secuestrado. De esta manera, podían continuar torturando e intentando lograr información. Osvaldo recordó como sus padres también fueron objetos de amenazas para que no continúen con las denuncias y búsqueda de Susana y Barros.

En 1979 una visita de la OEA preocupaba a los militares motivo por el cual llevaron a todos los cautivos de la ESMA a la Isla El Silencio en Tigre. Osvaldo recordó que “El día que a nosotros nos llevan a la isla El Silencio que fue el mismo día que mi padre estaba ante la Comisión Americana y fue el mismo día que la selección juvenil de 1979 salió campeón mundial en Japón. Esto lo supe porque estábamos esperando que nos lleven a medida que nos iban sacando, estaba el guardia escuchando el partido de futbol y que José María Muñoz –el relator- decía que la gente pasara por Avenida de Mayo para demostrarles a la Comisión que los argentinos éramos derechos y humanos y para repudiar a todos los familiares de desaparecidos que estaban haciendo la cola ahí, entre ellos mi padres para denunciar la desaparición de sus seres queridos.”

En la isla, Osvaldo permaneció en condiciones aún más extremas que la propia capucha del Casino de oficiales de la Esma: “… estábamos en la parte de debajo de la casa, donde van los pilotes esa parte había sido cerrada con ladrillos, había un plástico duro para separarnos de la tierra mojada. Estábamos en condiciones muy malas, era un lugar muy reducido no más de 4x4…Estábamos ahí, muy hacinados, en malas condiciones físicas…”
Osvaldo cerró su declaración diciendo: “Este juicio es un juicio muy importante, histórico, que tiene una repercusión a nivel mundial muy grande, que ese ejemplo en muchas partes del mundo y sin embargo tenemos que decir que acá en este juicio no están ni todos los que formaban parte del grupo de tareas ni todos los compañeros que pasaron por la Esma a lo largo de los años.”

Exhortó a continuar con las investigaciones y que se abran los archivos de la dictadura, que el estado tome el rol porque hasta ahora los juicios y la consecución de la prueba fue posible al duro trabajo de sobrevivientes, familiares y organismos de derechos humanos.

Remarcó que es necesario mantener la memoria para el futuro, “para que se conozca la existencia de estos compañeros… una generación que  luchó por una causa que creyó justa, que tuvo sus ideales y principios” y que por ello es necesario mantener el Casino de Oficiales tal y como está, sin intervención alguna.  Alertó sobre su importancia también como prueba: “Hay centenares de sobrevivientes que están todavía bajo la presión de la dictadura, que todavía no han podido declarar, que no han podido entrar, que hay que mantenerlo como está. Incólume”

“Yo prefiero seguir con el alma dolorida como la tengo, recordando a los compañeros y bueno, seguiré buscando justicia por todos ellos.

Unas horas después de su declaración, la Sala II de la Cámara de Apelaciones daba la razón a nuestros requerimientos y prohibía cualquier modificación en el Casino de Oficiales de la ESMA.

jueves, 10 de abril de 2014

La Cámara Criminal - Sala 2: falló que "¡¡¡EL CASINO DE OFICIALES DE LA ESMA NO SE TOCA"!!!!!


14000000028767
TRIBUNAL: CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, SITO EN,
FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES:
Sr.:
LORDKIPANIDSE CARLOS, LILIANA ALEJANDRA ALANIZ
Domicilio:
27252572878
Tipo de Domicilio: Electrónico
Carácter: Sin Asignación
Observaciones Especiales:
---------------------------------------------------------
14217/2003
CF
2

N° ORDEN
EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET.REZ:NOTIF. NEGATIVA:
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos:
Legajo Nº 34 - SCHELLER RAUL ENRIQUE s/DELITO DE ACCION PUBLICA
Buenos Aires, de abril de 2014.
Causa n° 34.317 “Asociación de ex detenidos s/autorización”. Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23. -Expte. n° 14.217/03/34- Reg. n° 37.467 ///nos Aires, 10de abril de 2014. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 17/21 vta. por Carlos Gregorio Lordkipanidse, en representación de la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, contra la resolución que en copias luce a fs. 1/4 vta. por la que dispuso dar intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al destino a dar al predio y autorizó “....modificaciones inherentes al proyecto museológico a implementarse en el ex Casino de Oficiales...” (v. asimismo, fs. 49/vta.). En oportunidad del informe oral realizado en los términos del art. 454 del código de forma, por las razones expuestas en dicha ocasión, la querella solicitó se revoque el auto en cuestión. II. Con relación al primer tema motivo de recurso, cabe señalar que con remisión a lo dictaminado por la P.G.N. a fs. 735/6 del incidente n° 34, la C.S.J.N. (v. fs. 737) se pronunció indicando su incompetencia para intervenir en la cuestión al no tratarse de un conflicto suscitado entre las partes (P.E.N. y G.C.B.A.) sino de objeciones formuladas por los querellantes a la propuesta efectuada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. III. 


En lo que resta, adelanta el Tribunal que la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado ha de ser revocada. Ello, por cuanto se advierte, en primer lugar, que a través de la presentación directa ante el Juzgado instructor, se ha omitido el trámite administrativo pertinente que respecto de la propuesta la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación debió dar al órgano ejecutivo y los órganos consultivos del Ente Público Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos” siguiendo los pasos previstos por la Ley 26.415 (cfr. arts. 4 y 9), la que recién a partir de un eventual conflicto entre esos órganos prevé la intervención de la C.S.J.N. para decidirlo en su competencia originaria (v. art. 16). Por lo demás, entendemos que asiste razón al recurrente en cuanto a que el proyecto presentado podría alterar los medios de prueba. 

Es que aún extremando los recaudos para evitar ello, resulta cierto que la mínima modificación a las condiciones pre existentes en el Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada puede conducir a frustrar la realización de diligencias tendientes a reconocer -incluso a través de los sentidos- el posible lugar donde las víctimas permanecieran ilegalmente privadas de su libertad, afectando así los elementos probatorios atinentes a esta investigación. Su correcta preservación en la condición original resulta ineludible (ver art. 5° inc. d’ y art. 14 inc. a.1. de la Ley 26.415) y lleva a la adopción del temperamento adelantado, en consonancia con lo señalado a fs. 102/vta. cuarto párrafo de los considerandos y segundo punto del dispositivo por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 a cargo de la sustanciación del debate. Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14217/2003/34 En mérito a lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE: REVOCAR la decisión de fs. 1/4 vta. (fs. 532/4 vta. del principal) en todo cuanto decide y fuera materia de recurso. Regístrese; hágase saber y junto con el Incidente de prohibición de innovar n° 34, vuelva al Juzgado de origen. EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA PABLO J. HERBON Secretario de Cámara
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO