La prisión domiciliaria, en debate
Una de las querellas plantea la necesidad de aplicar con más restricciones el beneficio de las detenciones domiciliarias. Otras, en cambio, creen que lo primordial es ajustar los controles para evitar abusos. Evalúan no sólo por delitos de lesa humanidad.
Por Alejandra Dandan
En una de las primeras audiencias, en medio del silencio del juicio sonó el teléfono celular de Carlos Galián, alias Pedro Bolita, ex jefe de la guardia de la ESMA, encargado del reparto de niños robados. Galián atendió el teléfono en medio de la sala sin ningún tipo de empacho. Ernesto Frimon Weber, alias 220, es uno de los responsables del asesinato de Rodolfo Walsh. Suele dejar la sala de audiencias libremente. La semana pasada, cuando un grupo de fotógrafos lo siguió para hacerle unos retratos, la esposa de Weber sacó a su vez su teléfono celular desde el cual tomó fotos de las fotos mientras con ironía decía de viva voz: “¡Digan whisky!”.
Galián y Weber son parte de los 68 acusados del megajuicio por los crímenes de la Escuela Mecánica de la Armada que se desarrolla en Comodoro Py. Pero en el contexto de este artículo, son parte de los 24 represores con prisión domiciliaria. Si bien el beneficio de la detención domiciliaria no es nuevo, es posible pensar que sus dimensiones tienen otro peso al verlas en el marco del tipo de juicios multitudinarios que se llevan adelante en todo el país. Así como en Tucumán, durante las primeras semanas del juicio, los represores entraron a la sala al grito de “héroes de la patria” acaso envalentonados por el número (43 acusados), o en Córdoba aparecieron tapándose las caras con libros que levantaron a modo de banderas, esta idea de lo “masivo” hace que los represores en “domiciliarias” se crucen con las víctimas en las zonas de juicio en embotellamientos poco felices.
“Estamos saliendo de ahí con ellos y es un peligro para la integridad de todos”, dice por ejemplo Carlos Loza, uno de los ex detenidos, parte de Justicia Ya! “Lo vemos a Pedro Bolita que entregaba los bebés y el tipo está saliendo con un remise. Weber sale junto con su mujer y estos son casos puntuales. Hay algunos que están reviejos, pero creemos que tienen que estar en la cárcel porque hay lugares donde se los puede atender, si no, no es cierto que tengan una forma de castigo.”
Antes del comienzo del juicio, la querella de Justicia Ya! Buenos Aires encabezada por Patricia Walsh y Carlos Lorkipanidse pidió las revocatorias de las detenciones domiciliarias. “Hay una serie de razones que ponen en tela de juicio estas prisiones”, dice Walsh. “Tuvimos la experiencia del único acusado del primer juicio de ESMA que fue (el prefecto Héctor) Febres, que no llegó vivo a la sentencia y acá tenemos a Pedro Bolita, señalado como la persona que junto a Febres se llevaba a las criaturas nacidas en la ESMA, por lo tanto la información que tiene un acusado como él no se refiere sólo a dónde están los restos de nuestros seres queridos, sino a quiénes les fueron entregados por ejemplo esos bebés nacidos. Nos dicen que (Bolita) se estaría haciendo diálisis tres veces por semana, y entonces es una persona que por razones de salud podría pensarse que debe tener domiciliaria. Pero nosotros decimos que de ninguna manera, porque es una persona que hasta el día de hoy tiene la información sensible con respecto al destino de estos chicos. Entonces es muy grave que no haya medidas de seguridad.”
Justicia Ya! volverá a insistir con este pedido en la audiencia de hoy cuando se hagan los planteos preliminares. Pero podría decirse que la situación en el contexto del juicio es dilemática porque las otras querellas no acompañan, en principio, el planteo así como está expuesto. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), por ejemplo, no sólo incluye en su agenda casos de lesa humanidad y entiende que beneficios como la prisión domiciliaria por diálisis no están mal en sí mismos, sino por lo contrario: deberían no ser situaciones de excepción para estos represores sino extenderse al resto de la población carcelaria. En línea con la querella de Kaos, encabezada por Rodolfo Yanzón, entienden que el problema es la falta de control. “El problema es que los acusados no tienen control del Servicio Penitenciario Federal, como venían teniéndolo durante la etapa de instrucción con el juez Sergio Torres”, dice Yanzón. “Un sujeto que se mueve de su casa y que tiene prisión preventiva tiene que ser custodiado por el SPF además de tener los controles continuos que deben hacerse. Esto es una cosa que espero que el TOF5 pueda rever.”
En Salta, durante el juicio por el crimen del ex gobernador Miguel Ragone, el fiscal Horacio Azzolín logró, por ejemplo, que el SPF traslade a los detenidos durante el juicio. Ese camino es el mismo que se usó en La Plata durante el juicio del Circuito Campos, que termina el próximo miércoles. La pregunta ahora es si una medida de este tipo puede ser pensada también para los “megajuicios” cuando existen demandas para el traslado diario, al menos durante el comienzo del juicio para 24 personas.
En el resto del país, fiscales como Carlos Gonella en Córdoba o Pablo Camuña en Tucumán, o Daniel Adler en Tandil pidieron revocatorias de las domiciliarias cuando comenzaron los juicios orales porque consideran que aumenta el riesgo procesal o el peligro de fuga. El Tribunal de Córdoba las rechazó, en cambio el Tribunal de Mar del Plata asentado en Tandil para el juicio del abogado Carlos Moreno lo aceptó y Tucumán detuvo a todos los acusados a modo “suspensivo” mientras dura el juicio.
Casación tiene posturas distintas. Por un lado, la Sala I revocó la detención en prisión de Saint Jean ordenada por el TOF1 de La Plata por falta de fundamentos. Una semana más tarde, Saint Jean murió en su casa. La Sala IV, en cambio, viene pronunciándose en los últimos fallos en la línea opuesta, siempre ante casos puntuales con una línea argumental que abrió un fallo de la Corte conocido como “Alberto Gabriel Vigo”, de 2010, en el que señala la excepcionalidad de estos juicios y alude a que existen estructuras de poder detrás de los imputados que aún generan riesgo procesal. “Este tipo de causas no debe estarse a la edad o aptitud física del imputado, sino a la capacidad del hombre de influir sobre estructuras de poder que integró y que conformó una red continental de represión”, indicó, por ejemplo, en alusión a ese fallo, la Sala IV de Casación el 2 de noviembre de 2012 para el caso de Bernardo José Menéndez, imputado en Jefes de Area.
Otro caso sobre el que se expresaron fue un condenado de Mansión Seré, Hipólito Mariani, con prisión domiciliaria en un barrio cerrado autorizado por el TOF5. El 5 de diciembre, los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos revocaron la decisión del TOF de desestimar a su vez la revocatoria que pidió la fiscalía y agregaron que una persona no puede ser debidamente controlada en un barrio cerrado: “Según surge del incidente y específicamente de diversas presentaciones del Ministerio Público Fiscal, el lugar de ejecución del beneficio podría estar afectando la posibilidad de controlar de manera directa e inmediata el cumplimiento de las condiciones de su otorgamiento”.
Una de las querellas plantea la necesidad de aplicar con más restricciones el beneficio de las detenciones domiciliarias. Otras, en cambio, creen que lo primordial es ajustar los controles para evitar abusos. Evalúan no sólo por delitos de lesa humanidad.
Por Alejandra Dandan
En una de las primeras audiencias, en medio del silencio del juicio sonó el teléfono celular de Carlos Galián, alias Pedro Bolita, ex jefe de la guardia de la ESMA, encargado del reparto de niños robados. Galián atendió el teléfono en medio de la sala sin ningún tipo de empacho. Ernesto Frimon Weber, alias 220, es uno de los responsables del asesinato de Rodolfo Walsh. Suele dejar la sala de audiencias libremente. La semana pasada, cuando un grupo de fotógrafos lo siguió para hacerle unos retratos, la esposa de Weber sacó a su vez su teléfono celular desde el cual tomó fotos de las fotos mientras con ironía decía de viva voz: “¡Digan whisky!”.
Galián y Weber son parte de los 68 acusados del megajuicio por los crímenes de la Escuela Mecánica de la Armada que se desarrolla en Comodoro Py. Pero en el contexto de este artículo, son parte de los 24 represores con prisión domiciliaria. Si bien el beneficio de la detención domiciliaria no es nuevo, es posible pensar que sus dimensiones tienen otro peso al verlas en el marco del tipo de juicios multitudinarios que se llevan adelante en todo el país. Así como en Tucumán, durante las primeras semanas del juicio, los represores entraron a la sala al grito de “héroes de la patria” acaso envalentonados por el número (43 acusados), o en Córdoba aparecieron tapándose las caras con libros que levantaron a modo de banderas, esta idea de lo “masivo” hace que los represores en “domiciliarias” se crucen con las víctimas en las zonas de juicio en embotellamientos poco felices.
“Estamos saliendo de ahí con ellos y es un peligro para la integridad de todos”, dice por ejemplo Carlos Loza, uno de los ex detenidos, parte de Justicia Ya! “Lo vemos a Pedro Bolita que entregaba los bebés y el tipo está saliendo con un remise. Weber sale junto con su mujer y estos son casos puntuales. Hay algunos que están reviejos, pero creemos que tienen que estar en la cárcel porque hay lugares donde se los puede atender, si no, no es cierto que tengan una forma de castigo.”
Antes del comienzo del juicio, la querella de Justicia Ya! Buenos Aires encabezada por Patricia Walsh y Carlos Lorkipanidse pidió las revocatorias de las detenciones domiciliarias. “Hay una serie de razones que ponen en tela de juicio estas prisiones”, dice Walsh. “Tuvimos la experiencia del único acusado del primer juicio de ESMA que fue (el prefecto Héctor) Febres, que no llegó vivo a la sentencia y acá tenemos a Pedro Bolita, señalado como la persona que junto a Febres se llevaba a las criaturas nacidas en la ESMA, por lo tanto la información que tiene un acusado como él no se refiere sólo a dónde están los restos de nuestros seres queridos, sino a quiénes les fueron entregados por ejemplo esos bebés nacidos. Nos dicen que (Bolita) se estaría haciendo diálisis tres veces por semana, y entonces es una persona que por razones de salud podría pensarse que debe tener domiciliaria. Pero nosotros decimos que de ninguna manera, porque es una persona que hasta el día de hoy tiene la información sensible con respecto al destino de estos chicos. Entonces es muy grave que no haya medidas de seguridad.”
Justicia Ya! volverá a insistir con este pedido en la audiencia de hoy cuando se hagan los planteos preliminares. Pero podría decirse que la situación en el contexto del juicio es dilemática porque las otras querellas no acompañan, en principio, el planteo así como está expuesto. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), por ejemplo, no sólo incluye en su agenda casos de lesa humanidad y entiende que beneficios como la prisión domiciliaria por diálisis no están mal en sí mismos, sino por lo contrario: deberían no ser situaciones de excepción para estos represores sino extenderse al resto de la población carcelaria. En línea con la querella de Kaos, encabezada por Rodolfo Yanzón, entienden que el problema es la falta de control. “El problema es que los acusados no tienen control del Servicio Penitenciario Federal, como venían teniéndolo durante la etapa de instrucción con el juez Sergio Torres”, dice Yanzón. “Un sujeto que se mueve de su casa y que tiene prisión preventiva tiene que ser custodiado por el SPF además de tener los controles continuos que deben hacerse. Esto es una cosa que espero que el TOF5 pueda rever.”
En Salta, durante el juicio por el crimen del ex gobernador Miguel Ragone, el fiscal Horacio Azzolín logró, por ejemplo, que el SPF traslade a los detenidos durante el juicio. Ese camino es el mismo que se usó en La Plata durante el juicio del Circuito Campos, que termina el próximo miércoles. La pregunta ahora es si una medida de este tipo puede ser pensada también para los “megajuicios” cuando existen demandas para el traslado diario, al menos durante el comienzo del juicio para 24 personas.
En el resto del país, fiscales como Carlos Gonella en Córdoba o Pablo Camuña en Tucumán, o Daniel Adler en Tandil pidieron revocatorias de las domiciliarias cuando comenzaron los juicios orales porque consideran que aumenta el riesgo procesal o el peligro de fuga. El Tribunal de Córdoba las rechazó, en cambio el Tribunal de Mar del Plata asentado en Tandil para el juicio del abogado Carlos Moreno lo aceptó y Tucumán detuvo a todos los acusados a modo “suspensivo” mientras dura el juicio.
Casación tiene posturas distintas. Por un lado, la Sala I revocó la detención en prisión de Saint Jean ordenada por el TOF1 de La Plata por falta de fundamentos. Una semana más tarde, Saint Jean murió en su casa. La Sala IV, en cambio, viene pronunciándose en los últimos fallos en la línea opuesta, siempre ante casos puntuales con una línea argumental que abrió un fallo de la Corte conocido como “Alberto Gabriel Vigo”, de 2010, en el que señala la excepcionalidad de estos juicios y alude a que existen estructuras de poder detrás de los imputados que aún generan riesgo procesal. “Este tipo de causas no debe estarse a la edad o aptitud física del imputado, sino a la capacidad del hombre de influir sobre estructuras de poder que integró y que conformó una red continental de represión”, indicó, por ejemplo, en alusión a ese fallo, la Sala IV de Casación el 2 de noviembre de 2012 para el caso de Bernardo José Menéndez, imputado en Jefes de Area.
Otro caso sobre el que se expresaron fue un condenado de Mansión Seré, Hipólito Mariani, con prisión domiciliaria en un barrio cerrado autorizado por el TOF5. El 5 de diciembre, los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos revocaron la decisión del TOF de desestimar a su vez la revocatoria que pidió la fiscalía y agregaron que una persona no puede ser debidamente controlada en un barrio cerrado: “Según surge del incidente y específicamente de diversas presentaciones del Ministerio Público Fiscal, el lugar de ejecución del beneficio podría estar afectando la posibilidad de controlar de manera directa e inmediata el cumplimiento de las condiciones de su otorgamiento”.
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