jueves, 19 de mayo de 2011

Justicia Ya, pide condenas por GENOCIDIO

Las querellas en la causa ESMA le pidieron al tribunal que condene por genocidio a la patota de marinos que está siendo juzgada por delitos de lesa humanidad. En los casos de Walsh y de Raimundo Villaflor solicitó penas por asesinato.

 Por Alejandra Dandan

Es posible que en ese momento Alfredo Astiz haya dejado de leer el libro que no dejó de mirar durante toda la audiencia, alternado con una revista de crucigramas. Las querellas de Justicia Ya! habían terminado de repasar las pruebas de Rodolfo Walsh y del grupo de los Villaflor; habían repasado el rol de los acusados y entraban en la argumentación jurídica de las penas. La querella le pidió al Tribunal Oral Federal 5 con argumentos novedosos –en base a las condenas recientes de otros juicios de lesa humanidad–, la imputación directa por el delito de genocidio. Y pidió además un cambio de carátula en el caso de Rodolfo Walsh y de Raimundo Villaflor para que los represores –entre otros Jorge “Tigre” Acosta y Astiz– no sean condenados sólo por privación ilegal de la libertad, sino también por homicidio.

La querella en manos de Myriam Bregman y Luis Bonomi terminó las dos jornadas de alegatos con una inédita –hasta ahora– revisión de los últimos fallos que generan jurisprudencia y empiezan a dar nuevos argumentos –entre otras cosas– para buscar condenas más altas para los represores. En este caso de los dos pedidos –genocidio y homicidios–, tomaron nota no sólo las querellas, sino el equipo de fiscales.

En el caso de genocidio, Justicia Ya! repitió el planteo que la semana pasada hizo Horacio Méndez Carreras y Luis Zamora por cuatro de las víctimas de la Iglesia de Santa Cruz. Se nutrieron sin embargo de dos argumentos nuevos: la sentencia del Tribunal Oral Federal 2 por el juicio del circuito ABO (Atlético-Banco-Olimpo) y un voto en disidencia del juez José María Perez Villalobos, del Tribunal Oral Federal tucumano.

“Esta querella quiere que a los hechos se los llame por su nombre”, dijo Bonomi. “Que la conducta de genocidio se diga que existe.” Y antes de meterse con los fundamentos, situó una de las discusiones de fondo que en los últimos meses se viene repitiendo en distintos juicios: las diferencias entre “delitos de lesa humanidad” y “genocidio”. Entre otras diferencias, el delito de lesa humanidad dice que la represión se da contra una sociedad de forma indiferenciada. El genocidio habla de “grupo nacional” y dice que las víctimas no son cualquiera sino grupos políticos, culturales, ideológicos, segmentados así por la mirada de los represores. El genocidio como figura penal no podría ser amnistiado. Esa fue la línea de Justicia Ya!

Bonomi mencionó el fallo de ABO. En ese juicio, la fiscalía de Alejandro Alagia pidió condenar por el delito de genocidio. El pedido fue resistido: no sólo la defensa pidió la “nulidad” del alegato, sino que también lo criticaron algunas querellas. La razón es que no se puede condenar a alguien por un delito por el que no fue juzgado: es decir, los represores que fueron juzgados por delitos de lesa humanidad no pueden ser condenados por genocidio.

El fallo de ABO cambió ese principio. Los jueces descartaron la nulidad y dijeron: “El cambio de calificación no viola el principio de congruencia porque los hechos no variaron y siguen siendo los mismos”. En ese contexto, aunque el Tribunal de ABO no condenó por genocidio, descartó la nulidad y legitimó el pedido.

El otro argumento de Justicia Ya! fue un fallo en disidencia de Villalobos del 31 de marzo de 2011 en una causa contra Luciano Benjamín Menéndez. “Ha quedado acreditado que la intención de los agentes de la dictadura fue destruir organizaciones y grupos sociales, políticos, estudiantiles”, dijo el juez. “La prueba arrimada en la causa pone al descubierto que el propósito fue la destrucción de los grupos”. Y por si quedaban dudas, dijo: “No es el ‘marco’ de un genocidio, sino que es un crimen en sí mismo”, un modo de hacer “coincidir la verdad jurídica con la verdad histórica”.
Homicidios

Sobre el pedido de homicidios, los abogados acudieron a la misma lógica: es posible un cambio de carátula cuando no hay cambios en el plano fáctico.

En el caso de Walsh, los imputados están acusados por privación ilegal de la libertad, pero no por el homicidio porque su cuerpo permanece desaparecido. En el caso de Raimundo Villaflor sucede algo parecido: el único acusado en juicio por su caso y por todo su grupo es Adolfo Miguel Donda, acusado de privación ilegal de la libertad y de tormentos.

“Para el caso de Walsh –dijo Bregman– pedimos la figura de homicidio doblemente agravado por alevosía, concurso premeditado de dos o más personas, entendiendo que las circunstancias de las muertes de la víctima fueron conocidas”, explicó. Nada es aleatorio: lo que dijo en esa frase es que un homicidio puede ser probado aun cuando no hay cuerpo si existen testimonios que avalen la muerte.

En ese sentido, recordaron los testimonios de los sobrevivientes como Martín Grass, que vio cuando bajaban el cuerpo de Walsh por las escalinatas del sótano de la ESMA, baleado y a los represores diciendo: “¡Se nos fue!”. Pero también recordó confesiones de la muerte dichas por los represores como Acosta o el propio Emilio Massera.

Otro argumento importante –para éste y otros casos– fue un fallo de la Cámara de Casación. La defensa de Walsh se quejó alguna vez ante este tribunal porque la acusación era de privación ilegal de la libertad “cuando era público el conocimiento de la muerte, y era imposible privar de la libertad a un cadáver”, recordó Bregman. En ese caso, la Cámara rechazó el planteo. Pero dijo que la calificación legal con la que entró el caso al juicio oral es “provisoria”. “Y eso no impide que durante el debate, la cuestión vinculada sea establecida con la consiguiente recalificación legal.” En esa lógica, el fallo no sólo resulta una admisión del hecho de la muerte sino que –más importante– la Cámara le está diciendo al TOF que está habilitado para “recalificar”.

El tema no es menor porque no sólo atraviesa el debate de ESMA y Walsh, sino las imputaciones con las que llegan a juicio oral los acusados de muchos otras causas.

“Por lo expuesto –dijo Bregman–, se impone para el caso de Walsh que se aplique el tipo penal en concurso con el delito de genocidio por homicidio cometido con alevosía por funcionario público con participación de dos o más personas, privación ilegal de la libertad, violencia y amenazas y robo agravado de bienes.” Pidió prisión perpetua y reclusión en cárcel común para Acosta, Astiz, el policía Juan Carlos Fotea, Ricardo Cavallo, Antonio Pernías, Ernesto Weber alias 220, Julio César Coronel alias Maco, Antonio Pernías, Juan Carlos Rolón, Jorge Carlos Radice y Pablo García Velazco.

En el caso de Raimundo Villaflor consideró que es tormento seguido de homicidio considerando que murió en la tortura. Para él y su grupo, pidió 25 años de prisión para Donda. También pidió 20 años de prisión para Juan Antonio Azic por Carlos Lordkipanidse y para Raúl Sheller, 20 años por Enrique Mario Fukman. A Astiz y a Acosta también los acusó por el caso de Lordkipanidse.

No hay comentarios:

Publicar un comentario