viernes, 7 de junio de 2013

Basta de privilegios para los genocidas!!!

Con profunda preocupación y sorpresa, vemos hoy que el represor, torturador y apropiador de menores, JUAN ANTONIO AZIC, quien fuera alojado recientemente en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, en el dispositivo denominado “Programa Interministerial de Salud Mental” por orden del Juzgado Nacional y Correccional N° 2 que instruye la causa sobre “Apropiación de Menores”, ha sido beneficiado con el privilegio de ser nuevamente regresado al sitio donde estuvo internado durante varios años, la privadísima Clínica Psiquiátrica San Jorge, que por supuesto abona su obra social, por orden del Tribunal Oral Federal N° 5.

El correlato lógico de la demora en la administración de justicia es la mera consecuencia de la perpetuación de la impunidad.
Alrededor de 320 genocidas han muerto en estos años sin ser condenados o apenas comenzando a cumplir sus condenas, y otros ni siquiera están en condiciones de afrontar un juicio. El paso del tiempo, permitido por la justicia, se ha ocupado de garantizarles las incapacidades necesarias para no ser juzgados, condenados y recluidos en la cárcel en virtud de la magnitud de los crímenes perpetrados.

Otros han logrado que distintas afecciones de salud les permitan gozar de los beneficios de la “prisión domiciliaria” en la comodidad de sus hogares, al mes de marzo de 2013, 788 represores se encontraban detenidos en todo el país, pero casi el 40% de ellos lo están en domiciliaria –alrededor de 300 genocidas. Beneficio del que no gozan la mayoría de los presos comunes que se hacinan en las cárceles, muchos de los cuales padecen enfermedades graves contraídas aún dentro de los muros de los penales.

Esta secuencia de demoras, enfermedades e impunidades –“impunidad biológica” o la “estrategia Pinochet” como la llaman algunos- merece ser contextualizada: el Estado Argentino garantizó la impunidad de un modo puro y directo entre 1975 y 1983 mediante la negación cínica de los delitos que hoy se consideran genocidio en el marco de los delitos de lesa humanidad, y que formaban parte de un plan sistemático; luego vino un periodo de disputas, avances limitados y maniobras para cercar los juicios y acotarlos hasta que, tras la sublevación de Semana Santa de 1987, se renovó la impunidad con forma jurídica y bajo gobierno electo por normas constitucionales; luego se redobló la apuesta y se libraron hasta los pocos condenados en el Juicio a la Junta (causa 13) hasta que las luchas populares fueron erosionando la uniformidad judicial y para fines del siglo XX se lograron las primeras declaraciones de inconstitucionalidad y la apertura o reapertura de algunos juicios.

Discutir la impunidad biológica y los derechos de los reos que sostienen gozar del derecho a la presunción de inocencia hasta que las sentencias sean confirmadas por la Corte Suprema, implica borrar la historia del compromiso del estado con la impunidad y pretender ocultar su responsabilidad en la situación creada, prolongando, de alguna manera, la intromisión estatal en favor de los genocidas.

Mientras ambos tribunales discuten en la Cámara de Casación Penal el lugar de detención del imputado nosotros recordamos las garantías que los asisten. Garantías de las que por supuesto “no gozamos los sobrevivientes de los Centros Clandestinos de nuestro país durante la dictadura y aún mucho menos que nosotros los miles y miles de compañeros torturados y desaparecidos.
También nos preguntamos si una patología suicida pervive durante más de diez años. Nadie es un suicida en ciernes: o mejora o lo concreta.

Por otra parte debemos plantear que, desde la psicopatología, la internación de un sujeto, tal como la plantea la ley de Salud Mental, presenta como requisito la existencia de un riesgo cierto e inminente de atentar contra la propia integridad física o la de terceros. Siendo éste un recurso terapéutico puntual, tiende a compensar psiquiátrica y psicológicamente al individuo afectado, para proceder a su externación en el menor tiempo posible, continuando con los controles necesarios en el ámbito de vida natural de la persona. En el caso de Azic, este ámbito es la prisión de Ezeiza.

Es en este lugar donde el Estado, en tanto responsable de la atención de la salud física y psicológica de los detenidos, debe proveer de los dispositivos terapéuticos necesarios para continuar el tratamiento del condenado Juan Antonio Azic en la unidad penitenciaria de Ezeiza: sin ningún privilegio que lo diferencie de cualquier otra persona presa.
Y en tanto esta situación se mantiene indefinidamente, no recibimos ningún tipo de información acerca del destino de nuestros compañeros detenidos – desaparecidos, ni de sus hijos apropiados en cautiverio o al ser secuestrados junto a sus padres, solo un puñado de hijos recuperados –en su mayoría con el aporte de los testimonios de los sobrevivientes y el esfuerzo de los organismos de derechos humanos, confirman la verdad. Esa verdad que desborda en cada testimonio brindado por las víctimas y sus familiares en cada audiencia del juicio Esma II.

Finalmente entendemos que la justicia, que se presume igual para los represores genocidas que para los ladrones de gallina, deberá proveer los sitios adecuados en las instituciones carcelarias para todos, en pie de igualdad con los pobres de toda pobreza, aquellos que en su inmensa mayoría ni juicio tienen puesto que la falta de defensa técnica adecuada –responsabilidad estatal incumplida- los compele a aceptar juicios abreviados donde se presume la culpabilidad y se discute la pena, y donde las depresiones y adicciones son tratadas con aspirinas y curitas.

CÁRCEL COMÚN Y EFECTIVA PARA TODOS LOS GENOCIDAS YA!!!

Asociación de Ex Detenidos – Desaparecidos (AEDD) – Asociación de Profesionales en Lucha (APEL) - Comité de Acción Jurídica (CAJ) – Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH)- Comisión por los DDHH de Trenque Lauquen Pcia. Bs. As. – Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADEP)- Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial (EATIP)- Liberpueblo – Liga Argentina por los derechos del Hombre (LADH) – Vecinos de San Cristóbal contra la Impunidad – Andrea Bello (querellante) – Patricia Walsh (querellante).

1 comentario:

  1. Coincido con el objetivo del documento. Lo único que agregaría es si hablamos de impunidad en el relato no usemos el "Se " usemos sujetos con nombre y apellido,y falta algún detalle. Alfonsín: la CONADEP,el Nunca más, el Juicio a la Juntas, los intentos de golpe de estado, obediencia debida y punto final. Menem: amnistía a todos. Pongamos el sujeto a los verbos y el sustantivo que corresponde a las acciones. Cada cual se hace cargo de su parte de la historia, lo que no puede haber es lavado ni olvido..

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